miércoles, 2 de diciembre de 2015

NOTA INFORMATIVA


                El 18 de agosto de 2015 entro en vigor la ley 26/2015, PROCEDIMIENTO LEY 26/2015 PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA,de 28 de Julio,(B.O.E 29-7-2015) de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia que determina que :

" Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones ,oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad  e indemnidad sexual. A tal efecto ,quien pretenda el acceso a tales profesiones ,oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro central de delincuentes  sexuales"

               Esto significa que los conductores que realicen servicios en los que tengan contacto con menores,deberán entregar a la compañía el Certificado de Penales.
En la circular de noviembre que figura en el portal del empleado se recogen las pautas para poder tramitarlo.

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