lunes, 9 de julio de 2018

PERMISO PATERNIDAD 5 SEMANAS


Buenas tardes compañer@s,

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2018, de manera que a partir de mañana (jueves, 5 de julio de 2018) entrará en
vigor la ampliación del permiso de paternidad hasta la 5ª semana, cuya
ampliación se encuentra contenida en la citada Ley.

De este modo el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato por
paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más
por cada hijo a partir del segundo.

Como ocurría hasta ahora, el trabajador/a que ejerza este derecho podrá iniciar
su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por
nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. 

El disfrute del permiso durante las primeras 4 semanas será obligatoriamente
ininterrumpido, desde el momento señalado en el párrafo anterior, mientras
que la 5ª semana de permiso    tendrá carácter “volante”, esto es, que podrá
disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas o
bien en un nuevo periodo independiente dentro de los nueve meses siguientes a
la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa
correspondiente.

En los casos en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma
“volante”, en un nuevo periodo independiente de las 4 primeras semanas,
deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador/a.

Del mismo modo, se mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial que ya estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De manera que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el
trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de
forma ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.

Salu2.

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