CLAÚSULAS
Primera. A partir de la firma de este documento, la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) para los trabajadores, se llevará a cabo durante cinco días naturales y consecutivos. Siendo la jornada de 7 horas al día para completar el tiempo legal de formación (35 horas).
Segunda. Las jornadas a dicho curso de formación contarán como horas lectivas para el cálculo de minutos semanal y mensual. Por tanto, y en base al artículo 28 del Convenio colectivo de la Comunidad de Madrid por el que nos regimos, se abonarán en la nómina con los conceptos de salario base, plus convenio y antigüedad.
Tercera. Si durante la asistencia al curso alguna jornada coincide con el día de descanso del conductor por cuadrante, el trabajador estará obligado a asistir al curso.
Todas las horas que excedan de las 40 horas semanales , se abonarán en concepto de horas extraordinarias.
Cuarta. No podrá coincidir la asistencia al curso del CAP durante el periodo vacacional de ningún trabajador. Para ello, la Empresa tendrá potestad para adelantar o retrasar dicho curso con el fin de remediar este aspecto.
Quinta. Se deberá informar con suficiente antelación al trabajador del momento en que realizará el curso, así como cualquier modificación (clausula anterior) y así subsanar cualquier problema en referente a días de asuntos propios en esas fechas u otros motivos.
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